A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jesus Fafael Camargo Polo·Demandado Iglesia Cristiana De Los Testigos De Jehova
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Sesenta Penal con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas, expusieron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo el daño y los efectos del mismo.
Luego de revisar el asunto consideró la Corte que el único despacho con competencia para conocer la acción de tutela es el de la ciudad de Barranquilla, a donde dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro juzgado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 19 de enero de 2021 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla dentro de la accion de tutela de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehova contra la Superintendencia de Servicios de Publicos Domiciliarios, Direccion Territorial Norte, con sede en la ciudad de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3950 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Sesenta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado Sesenta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.